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Niegan solicitud de adelantar audiencia de Mario Villanueva

Niegan solicitud de adelantar audiencia de Mario Villanueva

El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Toluca, quien tiene a su cargo el juicio de amparo interpuesto por el ex gobernador Mario Villanueva, rechazó ayer la solicitud del defensor público de adelantar para este mes la audiencia constitucional citada para el 13 de enero.

En esa fecha, 13 de enero, se debe acordar la resolución de la demanda de amparo, que de ser positiva permitirá que a Mario Villanueva se le otorgue la prisión domiciliaria, es decir, que su domicilio particular sea su prisión por el resto de su sentencia. La resolución sería posterior, al menos una semana después.

Para no adelantar la audiencia, el Magistrado argumentó que la audiencia estaba programada para el martes 3 de diciembre, pero ordenó diferirla al lunes 13 de enero próximo (41 días después), porque aún no se habían rendido los informes justificados de algunas autoridades. De acuerdo con un boletín el plazo de 41 días podría calificarse de excesivo pues ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades.

Textualmente expuso lo siguiente: “Le fue autorizado el segundo período vacacional de este año, el cual comprenderá a partir del martes 24 de diciembre del 2019 hasta el martes 7 de enero del 2020, y durante esa temporalidad quedaría como encargado de despacho el licenciado Víctor Manuel Martínez Mata en términos del arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

“… Él está facultado para atender asuntos de mero trámite, y no así de resolver este asunto, menos aún de llevar a cabo la audiencia constitucional respectiva”.

“Por tanto, no es factible modificar el señalamiento de la audiencia, hasta que se cuente con la totalidad de los informes justificados, ni aun con sustento en los artículos constitucionales, en consecuencia subsiste la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la misma”.

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Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.”

Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia”.

(Con información de Infoqroo)

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