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Cae gasolinera en delito electoral

Cae gasolinera en delito electoral

FISCAL ESPECIALIZADO ABUSA DEL PODER Y LA INTERVIENE

La única estación de combustible de Jonuta se encuentra clausurada por acciones ilegales  del fiscal electoral Ángel Mario Morales Vidal, que con abuso de poder, violentó una orden de cateo, terminó desalojando, después clausuró y en 13 minutos dio posesión a un nuevo propietario.  

El cierre de la gasolinera de Jonuta, Tabasco, muestra como la fiscalía, en un acto ilícito, con evidente abuso de autoridad y tráfico de influencias, convierte una diferencia entre particulares por un asunto empresarial de la única estación de combustible jonuteca, en un problema político electoral obliga a todos los habitantes a llenar sus tanques de gasolina en la vecina entidad de Campeche.

Además todo realizado en un abuso de poder  realizado por el Fiscal en Delitos Electorales, Ángel Mario Morales Vidal, quien tiene una orden de cateo para checar unos documentos, pero con el domicilio equivocado, pero ya dentro, asegura el inmueble con las cajas fuertes y clausura la gasolinera Sinergia Petrolera del Sureste S.A de C.V. (lo que están prohibido por ley porque es un negocio) y en 14 minutos entregan todo el control a otro de los propietarios. Y en todo este enredo, el resultado es que no hay gasolinera para nadie.

Al convertirlo en un problema político-electoral, con evidentes abusos de autoridad, el problema ha trascendido el ámbito mercantil y también ha provocado descontento social que no saben cómo solucionar, ya que el mismo gobernador Carlos Manuel Merino Campos, cuestionado por reporteros en su reciente gira por Jonuta, ha dicho que no sabe nada del asunto y el presidente municipal, Eric Garrido Argáez, considera que no causa afectaciones este cierre y pide que carguen gasolina en la vecina entidad de Campeche.

Esto ha generado protestas de pescadores y mototaxistas que han encarado al mismo gobernador y al presidente municipal para exigirles una solución inmediata porque no hay otra gasolinera en el municipio y que para surtirse tienen que viajar ida y vuelta, unos 15 kilómetros, hasta Palizada Campeche, lo que significa más gastos y tiempo para ellos. 

Los pescadores son la mayoría de la población y son los más desesperados,  porque ya no pueden salir a pescar de madrugada, ya que la otra gasolinera, no solamente está lejos, sino que tienen un servicio burocrático, no laboran las 24 horas como la que está clausurada en Jonuta. 

Pero no sólo ellos, los mototaxis gastan combustible para ir a cargar a otra gasolinera lejana, pero el caso se extiende a toda la ciudadanía que sufre las consecuencias de la politización de un problema entre particulares. Incluso, con el cierre de la estación de servicio, los particulares que estaban en pugna por la gasolinera, se han convencido de que ambos resultan afectados y que es necesaria una solución inmediata.

También los trabajadores de la gasolinera denuncian que por el cierre se han visto afectados en sus fuentes de trabajo y exigen que el fiscal electoral se prepare para el  próximo proceso electoral y deje de andar clausurando gasolineras solamente con una orden de cateo, que no de clausura que fue emitida por la Jueza de Control de la Región Judicial 4, con sede en Emiliano Zapata. Ellos entienden que todo este acto es ilegal y que en ese juego de poderes los ha dejado sin poder llevar el alimento a sus hogares.

HISTORIA DE UN ABUSO DE AUTORIDAD

Todo empezó de la siguiente manera. El 18 de enero aproximadamente a las 14:35 horas, llegó el Fiscal en Delitos Electorales, Lic. Ángel Mario Morales Vidal, para realizar una orden de cateo de la empresa Sinergia Petrolera Del Sureste S.A. de C.V., ubicada en Avenida Prolongación Periférico número 1, Colonia Villa de las Flores, Jonuta, Tabasco (entre las calles Tulipanes y Azucena).

De entrada suena extraño que sea un especialista en delitos electorales el que realice un acta de cateo. Seguramente había una especie de urgencia, por lo que tomaron al más cercano y de mayor confianza, que en este caso fue Mario Morales. Pero eso es sólo el principio de irregularidades que son de tal magnitud que se hubiera cancelado la supervisión de inmediato. 

Hay que hacer notar lo que marca la ley sobre las órdenes de cateo. Primero. Las órdenes de cateo se encuentran reguladas por los artículos 16, párrafo once, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahí establecen una serie de requisitos que se deben respetar al momento de la emisión y ejecución de la misma. Veamos a detalle algunos de ellos.

Primero, se expresa el lugar que ha de inspeccionarse. Entonces esta disposición legal no fue respetada porque el lugar inspeccionado y que fue motivo de cateo no es el mismo que fue ordenado por la Autoridad Judicial (Juez de Control), ya que el domicilio que ellos tenían la instrucción de catear es el ubicado en calle Azucenas esquina Tulipanes del Fraccionamiento Villa las Flores, Asociación Civil, fracción del municipio de Jonuta, Tabasco. Por lo tanto, ese cateo resulta ser ilegal. Pero aunque se les hizo notar que estaban en la búsqueda de otro domicilio o que venía errado, se continuó con la diligencia. Se les oyó decir que tenían instrucciones de hacerla a como diera lugar.

Segundo, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan. Este requisito es señalar los servidores públicos que intervendrán en la diligencia, en el particular quien ejecutó la orden de cateo, en este caso fue el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Ángel Mario Morales Vidal, quien de conformidad en lo que establece el artículo 34 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, publicado en el periódico oficial del Estado de Tabasco en fecha 31 de diciembre de 2016, sus atribuciones son única y exclusivamente en delitos en materia electoral, por lo que no puede intervenir en las investigaciones que no correspondan a la materia electoral. 

Tercero, señalar los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden.  ¿Y cuáles eran esos motivos? De acuerdo a la orden de cateo emitida por la autoridad judicial, la finalidad de dicha orden era buscar documentación contable. Los empleados los dejan pasar para que tomen los documentos que requieran, pero ya dentro de las oficinas, de manera arbitraria y excediéndose en sus atribuciones, se ordenó el aseguramiento del inmueble.

Hay un cuarto punto importante, y es acerca de qué es lo que los servidores públicos podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación. Esto hay que destacarlo porque también se ordenó la suspensión de las actividades del establecimiento, y en ese momento suspendieron la venta de gasolina, por lo que el fiscal electorero Morales Vidal, pasó por alto  que el artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que cuando se asegure un establecimiento en el que se realizan actividades lícitas, no será causa de cierre o suspensión de actividades. 

La intención era imponerse contra en forma salvaje, seguro el fiscal recibía instrucciones, y también se entiende que él está más dedicado a la cuestión electoral e incumplió y pisoteó las disposiciones establecidas en la ley. Es por ello, que sin tener facultades, el fiscal cambió el cateo por desalojo, después clausura, y finalmente, le bastaron 13 minutos para dar posesión de la propiedad a otra socia, quien supuestamente realizó asambleas y fue nombrada administradora.

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EL ORIGEN DEL CONFLICTO

Desde que se constituyó la persona jurídica colectiva bajo la denominación de Sinergia Petrolera del Sureste S.A. de C.V. el 1 de marzo de 2012 fue integrada por diversos accionista, fue el Notario Público número 1, Jorge Sánchez Brito quien se encargó de elaborar las actas notariales, en este caso, la 7 408 del 22 de junio del mismo año, en la que quedan asentado el nombramiento del Administrador Único y Comisario a manos de Gabriel del Ángel López. 

Hubo varios ajustes que no tiene al caso detallar por extensos de la venta de acciones, por lo que en fecha reciente quedó con el 50 por ciento de las acciones Carlos Amador del Ángel López (hermano del administrador y su representante Gabriel del Ángel López ) y el otro 50 por ciento para Ana Lorena Bracamontes Hernández (hermana a Jorge Orlando Bracamontes Hernández, quien solicitó que las acciones quedaran a nombre de ella).

Gabriel buscó los canales de comunicación con  Ana para que le vendiera sus acciones, y se encontró con Daniel Díaz, auxiliar del notario Número 1 de Jalapa, Tabasco, quien decía tener las relaciones y contactos con la familia Bracamontes Hernández. Daniel se las ingenió para aparentar que ya todo estaba arreglado (Gabriel solicita a las autoridades que se autoricen que se entreguen las conversaciones telefónicas de esos días). Se hizo el pago y se entregó un documento notarial firmado por Ana Bracamontes, que resultó ser falso.

Ante este doble fraude, por un lado aparece Gabriel del Ángel  López como comprador de las acciones y por el otro  como vendedora, alguien que no firmó ningún contrato de compraventa de las acciones de la gasolinera Sinergia Petrolera del Sureste. Hay quejas de ambos, porque fueron defraudados y Ana Bracamontes hace una demanda de tipo penal (que no procede porque son socios) . Pero a final de cuentas los dos quieren  que se solucione  esta lamentable situación.

Después vinieron las acciones del fiscal electorero y todos pierden porque la estación de combustible está cerrada y las pérdidas se acumulan, la indignación social crece porque se les han elevado los costos para obtener combustible y las autoridades estatales y municipales dicen que no saben nada, aunque en realidad se lavan las manos. 

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