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Polémica en Riviera Maya: piden salida de Óscar Rébora

Cesar Ramos Por Cesar Ramos
15 septiembre 2026
in Quintana Roo
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Polémica en Riviera Maya piden salida de Óscar Rébora

Polémica en Riviera Maya piden salida de Óscar Rébora

La Polémica en la Riviera Maya: Exigen destitución de Óscar Rébora por avalar desarrollo inmobiliario en área de mangla tomó fuerza este 15 de septiembre de 2026, luego de que activistas de Playa del Carmen solicitaran la salida del titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo por su relación institucional con el caso del proyecto Alux 33 en Puerto Morelos. La protesta ocurre después de que un juzgado federal determinara que la dependencia estatal carecía de competencia para autorizar ambientalmente el desarrollo, al estar relacionado con un humedal costero y manglar.

La controversia también está vinculada con una petición ciudadana difundida en Change.org, mientras que el expediente de Alux 33 acumula resoluciones judiciales que han cuestionado distintos permisos del proyecto. Sin embargo, es importante separar los señalamientos políticos y ambientales de los hechos jurídicos acreditados: un juez federal dejó sin efectos la autorización ambiental estatal por una cuestión de competencia, pero eso no equivale por sí mismo a una resolución judicial que determine responsabilidad personal o corrupción de Óscar Rébora.

¿Por qué piden la renuncia del titular de SEMA en Quintana Roo?

La exigencia de renuncia contra Óscar Rébora Aguilera surge de las críticas de activistas hacia la actuación de SEMA en el procedimiento ambiental de Alux 33. Los inconformes sostienen que una dependencia estatal no debió evaluar el proyecto porque, de acuerdo con la legislación federal y con el criterio expresado posteriormente por un juzgado, el caso correspondía al ámbito federal debido a su relación con un humedal costero.

Los activistas Cristóbal Carreón, Roger de la Mora y Liliana Flores fueron identificados como parte de quienes impulsaron la petición para solicitar la salida del funcionario. Sus declaraciones incluyen acusaciones de presuntas irregularidades y posibles actos de corrupción; esas expresiones corresponden a los denunciantes y no constituyen por sí mismas una determinación oficial de responsabilidad.

La exigencia adquiere mayor relevancia por el fallo emitido en septiembre de 2026. El Juzgado Noveno de Distrito en Quintana Roo concedió un amparo relacionado con la autorización de impacto ambiental de Alux 33 y determinó que la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de SEMA no tenía competencia legal para emitirla.

¿Qué determinó el juez sobre SEMA?

El fallo está relacionado con el juicio de amparo 959/2025-G-1 y con la autorización identificada mediante el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, con clave MIAO-011-VI-25-0109, emitida el 24 de junio de 2025.

De acuerdo con la información disponible sobre la resolución, el problema central no fue únicamente si el proyecto tenía o no determinadas características ambientales, sino qué autoridad tenía facultades para realizar la evaluación de impacto ambiental.

La sentencia estableció que, al encontrarse relacionado el proyecto con un humedal costero y manglar, la competencia correspondía a la Federación. Por ello, una vez que la resolución cause ejecutoria y se requiera su cumplimiento, SEMA deberá dejar insubsistente la autorización cuestionada y emitir una nueva determinación en la que reconozca que carece de competencia para resolver ese procedimiento.

¿Qué es el proyecto Alux 33 y dónde se ubica?

El proyecto Alux 33 es un desarrollo inmobiliario localizado en Puerto Morelos, Quintana Roo. La Manifestación de Impacto Ambiental disponible en los archivos de la autoridad ambiental federal identifica su ubicación en calle Cozumel, Supermanzana 01, Manzana 13, Lote 02, en la localidad de Puerto Morelos.

La documentación técnica del proyecto plantea una edificación de seis niveles habitables, además de planta baja destinada a estacionamiento y un roof garden. El documento establece también una vida útil proyectada superior a 99 años bajo programas de mantenimiento, restauración y renovación.

El proyecto ha sido descrito en la información pública del caso como un desarrollo condominal de 44 departamentos, lo que explica parte del interés generado por el procedimiento de autorización y construcción.

La ubicación es uno de los elementos fundamentales de la controversia, debido a la relación del predio con un ecosistema costero. Precisamente por ello, el debate jurídico se trasladó de una discusión exclusivamente municipal o estatal a una relacionada con las atribuciones ambientales de la Federación.

Proyecto Alux 33 Puerto Morelos: permisos ambientales bajo revisión

El caso de proyecto Alux 33 Puerto Morelos permisos ambientales no se limita a la reciente solicitud de destitución. El desarrollo arrastra desde 2025 una serie de procedimientos y cuestionamientos relacionados con sus autorizaciones.

Uno de los elementos documentados es que el proyecto contó con una autorización ambiental estatal emitida por SEMA en junio de 2025. Posteriormente, esa autorización fue impugnada ante la justicia federal y terminó siendo objeto del amparo 959/2025-G-1.

La discusión también ha involucrado a autoridades federales. En la documentación pública del proyecto aparece una Manifestación de Impacto Ambiental presentada ante la autoridad ambiental federal, mientras que posteriormente se generó una controversia sobre la competencia de SEMA para emitir una autorización estatal.

Este punto es importante porque una autorización ambiental no puede analizarse únicamente por la existencia física de vegetación en un terreno. También debe determinarse qué legislación aplica, qué ecosistema está involucrado y cuál autoridad tiene atribuciones para evaluar el impacto.

Dos amparos diferentes complican el caso Alux 33

El caso de Alux 33 tiene al menos dos procedimientos judiciales relevantes, y cada uno se refiere a una autorización distinta.

En junio de 2026, el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, dentro del amparo 515/2025-IV, dejó sin efectos la licencia municipal de construcción PM-1616. La resolución estableció que el Ayuntamiento de Puerto Morelos había otorgado esa licencia sin verificar previamente la existencia de la autorización federal de impacto ambiental requerida.

Meses después, en septiembre de 2026, el Juzgado Noveno de Distrito resolvió el amparo 959/2025-G-1, ahora relacionado con la autorización ambiental otorgada por SEMA. El argumento central fue la falta de competencia estatal para evaluar un proyecto relacionado con un humedal costero y manglar.

La diferencia entre ambos procedimientos es fundamental para entender la situación actual.

El primer fallo cuestionó la licencia municipal de construcción. El segundo alcanzó directamente la autorización ambiental emitida por SEMA.

Por ello, hablar simplemente de que “un juez canceló todo el proyecto” puede resultar impreciso. Las resoluciones afectan autorizaciones específicas y tienen efectos jurídicos determinados.

¿Qué dice la NOM-022 sobre los manglares?

La NOM-022-SEMARNAT-2003 establece especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. La norma permanece vigente y fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

La regulación establece criterios destinados a evitar afectaciones a la dinámica hidrológica y a la función ecológica de estos ecosistemas. También contempla disposiciones específicas relacionadas con obras, infraestructura, conservación y restauración de áreas de manglar.

En 2004 se agregó a la norma la especificación 4.43, que contempla determinados supuestos de excepción mediante medidas de compensación y la correspondiente autorización de cambio de uso de suelo. Esto significa que la regulación ambiental debe analizarse en conjunto con las autorizaciones y condiciones aplicables a cada proyecto.

La importancia de la NOM-022 en el caso Alux 33 radica precisamente en que el debate judicial terminó involucrando la clasificación del sitio y la competencia para evaluar las obras relacionadas con humedales costeros.

¿Por qué un proyecto en Puerto Morelos puede involucrar al Gobierno federal?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece supuestos en los que la Federación es responsable de evaluar el impacto ambiental.

La resolución judicial difundida en septiembre de 2026 señala específicamente el artículo 28, fracción X, como parte del fundamento relacionado con obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros y manglares.

La diferencia entre una competencia estatal y una federal puede parecer técnica para el ciudadano, pero tiene consecuencias prácticas: determina qué autoridad puede recibir, analizar y resolver una Manifestación de Impacto Ambiental.

Por eso, el problema planteado en el caso Alux 33 no es solamente si existía o no vegetación de manglar visible dentro del terreno en determinado momento.

La pregunta jurídica es más amplia: ¿el proyecto se encuentra dentro de un supuesto ambiental cuya evaluación está reservada a la Federación?

El juzgado concluyó que sí, de acuerdo con la resolución del amparo.

Activistas de Playa del Carmen protestan por Alux 33

Las expresiones de inconformidad se han concentrado también en Playa del Carmen. Los activistas de Playa del Carmen protestan contra lo que consideran una actuación irregular de la autoridad ambiental estatal y solicitan que el gobierno revise la permanencia de Óscar Rébora al frente de SEMA.

La petición ciudadana difundida mediante Change.org forma parte de esta estrategia de presión pública. Sin embargo, una petición digital tiene un carácter distinto al de una resolución judicial o administrativa: representa una forma de participación ciudadana, pero no sustituye los procedimientos legales para determinar responsabilidades o modificar un cargo público.

Los activistas vinculan su petición directamente con el caso Alux 33 y con la resolución judicial que cuestionó la competencia de SEMA.

La exigencia también se produce después de que organizaciones ambientales ya habían solicitado meses atrás una revisión de los procedimientos de impacto ambiental tramitados por la dependencia estatal.

En marzo de 2026, organizaciones civiles solicitaron a Semarnat revisar actuaciones de SEMA y señalaron presuntas invasiones de competencias federales en procedimientos ambientales. Ese antecedente permite observar que la controversia actual no comenzó con la protesta de septiembre, sino que forma parte de un conflicto institucional y ambiental que se ha prolongado durante meses.

En este contexto, también puede consultarse el antecedente de [cuestionamientos a la actuación de SEMA y Óscar Rébora](Rébora causa hartazgo en SEMA), publicado previamente por En Cambio Diario.

Óscar Rébora Aguilera: ¿qué ha sostenido sobre Alux 33?

El debate sobre Óscar Rébora Aguilera denuncia y los cuestionamientos a su actuación requiere diferenciar las acusaciones de los argumentos expresados por el funcionario.

Durante la controversia previa sobre Alux 33, Rébora sostuvo públicamente que la autorización estatal se había emitido conforme a la normatividad y defendió que existían elementos para considerar que la competencia correspondía a la autoridad estatal. También argumentó que la ubicación del proyecto no implicaba necesariamente que estuviera dentro de un ecosistema costero sujeto a competencia federal.

Ese posicionamiento resulta relevante porque permite entender el origen de la disputa: SEMA defendió una interpretación de sus atribuciones, mientras que los promoventes de los amparos sostuvieron que el caso correspondía a la Federación.

La resolución judicial de septiembre de 2026 se inclinó jurídicamente por la segunda interpretación respecto del procedimiento impugnado y determinó que SEMA no tenía competencia para autorizar ambientalmente el proyecto bajo esas condiciones.

Por ello, el hecho verificable no es que un juez haya declarado que Óscar Rébora incurrió personalmente en corrupción. Lo que existe es una resolución que cuestiona la competencia de la dependencia estatal para emitir una autorización concreta.

¿Qué sigue para Alux 33 después del fallo?

El futuro jurídico del desarrollo dependerá de la ejecución de las resoluciones y de los procedimientos ambientales que correspondan.

Respecto al amparo 959/2025-G-1, la información disponible señala que, una vez que la sentencia cause ejecutoria y se requiera su cumplimiento, SEMA deberá dejar insubsistente la autorización ambiental estatal y emitir una nueva determinación reconociendo que carece de competencia para resolver el procedimiento.

Esto no significa automáticamente que el predio quede liberado para continuar con las obras.

Por el contrario, la controversia obliga a determinar qué autoridad debe evaluar el proyecto y bajo qué procedimiento ambiental puede continuar, si jurídicamente resulta procedente.

Además, existe el antecedente de la licencia municipal de construcción PM-1616, que fue dejada sin efectos por el Juzgado Tercero de Distrito en junio de 2026.

¿El fallo significa que Alux 33 quedó cancelado?

No necesariamente.

Lo que está documentado son resoluciones judiciales que afectan autorizaciones específicas. Una interpretación más precisa es que el proyecto enfrenta un escenario jurídico complejo porque dos permisos vinculados con su desarrollo han sido cuestionados judicialmente.

El segundo fallo tiene especial importancia porque determina que SEMA no era la autoridad competente para emitir la autorización ambiental estatal relacionada con Alux 33.

Para que el proyecto pueda continuar legalmente, deberán observarse las determinaciones judiciales y el procedimiento ambiental que corresponda ante la autoridad competente.

Manglares de Quintana Roo: por qué el caso trasciende a Alux 33

El conflicto también tiene una dimensión ambiental más amplia. Quintana Roo concentra una proporción significativa de los manglares de México. El propio Gobierno estatal ha señalado, con base en información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, que la entidad cuenta con aproximadamente 247 mil 17 hectáreas de manglar, equivalentes a alrededor de 27.2% del total nacional.

Los manglares cumplen funciones ecológicas relacionadas con la protección de las costas, la biodiversidad y la regulación de procesos hidrológicos.

Por eso, la discusión sobre un desarrollo inmobiliario en Puerto Morelos no se reduce a una disputa entre particulares, activistas y una dependencia estatal.

También involucra la aplicación de normas ambientales, la distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno y la forma en que se evalúan proyectos ubicados en ecosistemas costeros.

La controversia representa, además, una prueba para los procedimientos de evaluación ambiental en Quintana Roo, especialmente después de que una autoridad judicial determinara que la competencia para el caso concreto correspondía a la Federación.

¿Qué está en disputa realmente en la Riviera Maya?

La Polémica en la Riviera Maya: Exigen destitución de Óscar Rébora por avalar desarrollo inmobiliario en área de mangla tiene varios niveles.

En el ámbito ciudadano, activistas de Playa del Carmen solicitan la salida del titular de SEMA y cuestionan la autorización otorgada al proyecto Alux 33.

En el ámbito administrativo, existe una autorización ambiental estatal identificada como MIAO-011-VI-25-0109 que fue objeto de impugnación.

En el ámbito judicial, el Juzgado Noveno de Distrito determinó que SEMA carecía de competencia para emitir esa autorización por la relación del proyecto con un humedal costero y manglar.

Y en un procedimiento separado, el Juzgado Tercero de Distrito dejó sin efectos la licencia municipal de construcción PM-1616.

Estos cuatro elementos explican por qué la controversia volvió a ocupar la agenda pública de Quintana Roo.

La situación también puede analizarse junto con otros casos de impacto ambiental en el estado. Por ejemplo, [Semarnat negó la extensión del muelle de SSA México en Cozumel](Semarnat niega extensión del muelle de SSA México en Cozumel) en mayo de 2026, otro procedimiento que muestra cómo las autorizaciones ambientales federales pueden modificar proyectos de infraestructura y desarrollo en la entidad.

Lo que debe observarse a partir de ahora

El siguiente punto clave será conocer cómo se ejecuta la sentencia del amparo 959/2025-G-1 y qué autoridad federal, en su caso, deberá intervenir en la evaluación ambiental de Alux 33.

También será relevante determinar qué ocurre con la licencia municipal de construcción que ya fue dejada sin efectos y si existen nuevos procedimientos administrativos relacionados con el desarrollo.

Mientras tanto, las acusaciones de los activistas deben distinguirse de los hechos judicialmente acreditados. Hasta ahora, el dato central es que un juzgado federal determinó que SEMA carecía de competencia para emitir la autorización ambiental cuestionada, mientras que la exigencia de destitución de Óscar Rébora constituye una demanda ciudadana y política de los grupos inconformes.

El caso Alux 33 también deja abierta una pregunta de mayor alcance: cuántos procedimientos ambientales estatales podrían requerir una revisión cuando involucren manglares, humedales, ecosistemas costeros o materias reservadas a la Federación. Las organizaciones ambientales ya han solicitado revisar otros expedientes, aunque cualquier irregularidad tendría que acreditarse caso por caso.

Por ahora, la polémica continúa entre las exigencias de los activistas de Playa del Carmen, los efectos de los fallos judiciales y la defensa de las atribuciones ejercidas por SEMA. En Cambio Diario dará seguimiento a la ejecución de las resoluciones sobre Alux 33, a la respuesta de Óscar Rébora y a cualquier determinación oficial que modifique el futuro del proyecto en Puerto Morelos. Compartir esta información puede ayudar a que más ciudadanos conozcan qué está jurídicamente acreditado y qué corresponde todavía a señalamientos o procesos en curso.

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