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Justicia por feminicidio en Cancún: Dan más de 37 años de cárcel a trío de asesinos.

Cesar Ramos Por Cesar Ramos
8 septiembre 2026
in Quintana Roo
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Justicia por feminicidio en Cancún Dan más de 37 años de cárcel a trío de asesinos.

Justicia por feminicidio en Cancún Dan más de 37 años de cárcel a trío de asesinos.

Justicia por feminicidio en Cancún: Dan más de 37 años de cárcel a trío de asesinos, luego de que un Juez de Juicio Oral de Quintana Roo dictara una sentencia de 37 años y seis meses de prisión contra Ángel Abad Adame, Felipe González Magaña y Suri Ivett Rodríguez Juárez por el feminicidio de una mujer cuya identidad permanece bajo reserva. El crimen ocurrió en mayo de 2024 y el cuerpo fue localizado días después en un camino de terracería del fraccionamiento La Joya, en Cancún.

La resolución fue obtenida por la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE) mediante la Fiscalía Especializada en Procesos. Además de la pena de prisión, cada una de las tres personas sentenciadas deberá cubrir una multa de 244 mil 282 pesos, mientras que la autoridad judicial fijó un millón 259 mil 585.80 pesos por concepto de reparación del daño.

Feminicidio en Cancún: ¿qué ocurrió en mayo de 2024?

Los hechos que derivaron en la sentencia ocurrieron el 13 de mayo de 2024, en un inmueble ubicado en la Supermanzana 251, dentro del fraccionamiento Paseos del Mar, en el municipio de Benito Juárez.

De acuerdo con la investigación presentada por la FGE Quintana Roo, Suri Ivett Rodríguez Juárez estableció comunicación telefónica con la víctima y le pidió acudir al domicilio con el argumento de resolver algunas diferencias personales.

Una vez que la mujer llegó al inmueble, Felipe González Magaña le reclamó la devolución de un vehículo. La víctima respondió que ya no contaba con la unidad y, posteriormente, los tres involucrados la agredieron físicamente.

Las lesiones provocadas durante la agresión ocasionaron que la mujer perdiera la vida horas después. La Fiscalía señaló que, posteriormente, Felipe González Magaña y Suri Ivett Rodríguez Juárez trasladaron el cuerpo hasta otro punto de Cancún.

Mujer hallada sin vida en el fraccionamiento La Joya de Cancún

El cuerpo fue abandonado en un camino de terracería situado en la Supermanzana 205, dentro del fraccionamiento La Joya. Las autoridades localizaron a la víctima el 17 de mayo de 2024, cuatro días después de la agresión.

Este elemento permite reconstruir una de las etapas posteriores al crimen: la víctima murió después de las lesiones sufridas en el domicilio de Paseos del Mar y posteriormente su cuerpo fue trasladado y abandonado en otra zona de Benito Juárez.

La localización del cuerpo en La Joya forma parte de los datos que permiten ubicar temporal y geográficamente el caso, pero no debe confundirse el sitio donde fue encontrado el cadáver con el lugar donde ocurrieron las agresiones que provocaron la muerte.

En el archivo de En Cambio Diario existen otros antecedentes periodísticos relacionados con hechos violentos registrados en esta zona, como el ataque a balazos en La Joya que dejó a un hombre grave y una mujer estable, ocurrido en noviembre de 2025.

FGE Quintana Roo obtiene sentencia por feminicidio en Cancún

La FGE Quintana Roo informó que la sentencia fue dictada después del juicio oral, en el que se acreditó la responsabilidad penal de las tres personas por el delito de feminicidio.

La resolución establece una pena individual de 37 años y seis meses de prisión para Ángel Abad Adame, Felipe González Magaña y Suri Ivett Rodríguez Juárez.

La Fiscalía Especializada en Procesos fue la encargada de llevar el caso ante la autoridad judicial. La sentencia representa una resolución condenatoria después del desarrollo del proceso penal y de la valoración de los elementos presentados durante el juicio.

¿Cuánto deberán pagar los sentenciados?

Además de permanecer en prisión durante el periodo establecido por el tribunal, cada persona sentenciada deberá pagar una multa de 244 mil 282 pesos.

También se estableció un pago de un millón 259 mil 585.80 pesos por reparación del daño.

Estos conceptos son adicionales a la pena privativa de libertad y forman parte de las consecuencias determinadas por la autoridad judicial en la sentencia.

¿Por qué se considera feminicidio y no solamente homicidio?

Una de las preguntas centrales que puede surgir en este caso es por qué la muerte de una mujer se procesa jurídicamente como feminicidio y no simplemente como homicidio.

En Quintana Roo, el artículo 89-Bis del Código Penal estatal establece que comete feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer por razones de género. La legislación contempla diferentes circunstancias que pueden acreditar esas razones, entre ellas antecedentes de violencia, violencia sexual, lesiones degradantes, amenazas, exposición del cuerpo, trata, una relación sentimental o de confianza e incomunicación de la víctima.

Por ello, feminicidio no significa simplemente “asesinato de una mujer”. Jurídicamente implica que existen elementos que permiten establecer una relación entre la muerte y razones de género contempladas por la legislación.

En este caso concreto, la autoridad judicial determinó la responsabilidad de los tres sentenciados por feminicidio. La información pública difundida por la FGE no detalla en su comunicado cuál de las circunstancias específicas previstas en el artículo 89-Bis fue la que llevó al tribunal a acreditar el tipo penal, por lo que no sería correcto atribuir una razón de género específica que la Fiscalía no haya informado públicamente.

Motivos del feminicidio: qué se sabe del caso

Hablar de los motivos del feminicidio requiere distinguir entre el posible móvil inmediato y los elementos jurídicos que permiten acreditar el delito.

De acuerdo con la Fiscalía, el encuentro entre la víctima y los ahora sentenciados estuvo relacionado con “diferencias personales” y con el reclamo de un vehículo que Felipe González Magaña exigió que fuera devuelto. Después de que la mujer señaló que ya no tenía la unidad, ocurrió la agresión física que posteriormente provocó su muerte.

Sin embargo, el reclamo por el vehículo no debe presentarse automáticamente como la razón jurídica por la que el caso fue considerado feminicidio.

El móvil puede ayudar a explicar qué desencadenó un hecho criminal, mientras que las razones de género son circunstancias específicas que la autoridad debe acreditar para configurar el delito de feminicidio.

Esta diferencia es importante porque evita simplificar un caso judicial complejo. Una discusión, un conflicto económico o una diferencia personal pueden formar parte de la historia de un crimen, pero no sustituyen el análisis jurídico necesario para determinar si existieron razones de género.

37 años de cárcel por feminicidio en Quintana Roo

La sentencia de 37 años y seis meses se encuentra dentro del marco de sanciones previsto por la legislación penal de Quintana Roo para el delito de feminicidio.

El Código Penal estatal establece actualmente una pena de 30 a 50 años de prisión, además de una multa de mil 500 a tres mil días, para quien sea responsable de feminicidio. La legislación también contempla circunstancias que pueden agravar la pena.

Entre esas circunstancias se encuentra que el delito sea cometido por dos o más personas. El artículo 89-Bis 1 establece que la pena puede agravarse hasta en una mitad más cuando concurra alguno de los supuestos señalados por la norma, entre ellos la participación de dos o más personas.

No obstante, la sentencia concreta de 37 años y seis meses comunicada por la Fiscalía es la pena que el tribunal impuso a cada una de las tres personas condenadas en este caso. No debe suponerse que el monto de la pena se obtuvo exclusivamente por la participación de tres personas, ya que para conocer el razonamiento completo sería necesario consultar la resolución judicial íntegra.

Un caso distinto a otras sentencias por feminicidio en Cancún

La condena también permite observar que las penas por feminicidio en Quintana Roo pueden variar dependiendo de las circunstancias acreditadas en cada proceso.

Por ejemplo, En Cambio Diario reportó en marzo de 2025 una sentencia de 50 años de prisión contra Jorge Alberto “N”, alias “Tabasco”, por el feminicidio de una mujer ocurrido en Benito Juárez en noviembre de 2021. En aquella resolución también se establecieron una multa y una cantidad por reparación del daño.

La comparación muestra por qué no es adecuado utilizar una sentencia individual como referencia automática para todos los casos de feminicidio. La pena depende de los hechos acreditados, las circunstancias del delito, las agravantes aplicables y la valoración realizada por el órgano jurisdiccional.

¿Qué significa la sentencia para el caso de La Joya?

La sentencia representa que tres personas fueron encontradas penalmente responsables por el feminicidio investigado por la Fiscalía y deberán cumplir la pena de prisión determinada por el tribunal.

El caso comenzó con los hechos registrados el 13 de mayo de 2024, continuó con el hallazgo del cuerpo cuatro días después y culminó, en esta etapa, con el fallo condenatorio comunicado por la FGE Quintana Roo el 7 de septiembre de 2026.

La identidad de la víctima permanece bajo reserva en la información oficial difundida por la Fiscalía, por lo que no existen elementos para atribuir públicamente datos personales adicionales que no hayan sido proporcionados por la autoridad.

La reparación del daño establecida por el tribunal también forma parte de la resolución judicial y busca atender las consecuencias económicas derivadas del delito conforme a lo determinado durante el proceso.

¿Qué sigue después de una sentencia por feminicidio?

Una sentencia condenatoria no debe confundirse con el cierre de todas las posibilidades jurídicas. En materia penal existen mecanismos procesales para impugnar determinadas resoluciones, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos por la legislación aplicable.

En este caso, la información pública disponible confirma el fallo condenatorio y las sanciones impuestas, pero no reporta en el comunicado de la Fiscalía información sobre una eventual impugnación posterior.

Por ello, cualquier actualización sobre recursos, modificaciones de la sentencia o determinaciones posteriores tendría que surgir de las autoridades judiciales correspondientes o de una comunicación oficial.

El caso también vuelve a colocar en el centro la importancia de investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género. El marco jurídico de Quintana Roo reconoce distintas circunstancias que pueden constituir razones de género y establece obligaciones y consecuencias específicas para las autoridades y las personas responsables.

La sentencia de 37 años y seis meses de prisión contra Ángel Abad Adame, Felipe González Magaña y Suri Ivett Rodríguez Juárez marca una resolución judicial en un feminicidio ocurrido en Cancún en 2024. El caso deja además una diferencia fundamental para entender este tipo de delitos: conocer el posible conflicto que precedió a una agresión no es lo mismo que determinar jurídicamente las razones de género que convierten una muerte violenta de una mujer en feminicidio. Para conocer nuevas actualizaciones de este y otros casos de seguridad en Quintana Roo, En Cambio Diario continuará dando seguimiento a la información oficial.

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