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CNDH impugna Ley de Movilidad de Quintana Roo por requisito de antecedentes penales para transporte

CNDH impugna Ley de Movilidad de Quintana Roo por requisito de antecedentes penales para transporte

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo. La medida se centra en uno de los artículos de la ley que requiere una carta de no antecedentes penales para aquellos que deseen brindar servicios de transporte en la entidad.

La acción fue promovida el pasado 29 de mayo de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), específicamente en contra del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad. Dicho artículo fue reformado mediante el decreto 058, publicado el 28 de abril de 2023 en el Periódico Oficial de Quintana Roo.

Es importante destacar que la modificación de la ley, aprobada por el Congreso de Quintana Roo, tenía como objetivo permitir la operación de las plataformas digitales de transporte. Hasta el momento, esta ley ha enfrentado múltiples amparos por parte de Uber y ahora se enfrenta a esta acción de inconstitucionalidad por parte de la CNDH.

El artículo 151 establece que “las personas morales que medien la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán presentar al Instituto la solicitud de acreditación de las personas conductoras para la obtención del permiso. Las solicitudes de acreditación presentadas deberán contar con la documentación que compruebe que la persona conductora cumpla con los siguientes requisitos: IX. Presentar carta de no antecedentes penales, y…”.

Violación de preceptos constitucionales

De acuerdo con la CNDH, se considera que esta exigencia viola preceptos constitucionales y convencionales, tales como el primer y quinto artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero, segundo y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el segundo y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se estima que se violan el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, así como la libertad de trabajo.

“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, destaca el documento presentado ante la SCJN por la CNDH.

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La CNDH argumenta que la disposición impugnada debe ser analizada tomando en cuenta la amplia gama de supuestos que abarca, además de que sirve de base para negar a las personas la obtención del permiso correspondiente, así como la posibilidad de seguir desempeñándose como conductoras o conductores de transporte.

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