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TEPJF confirma que 93 mil afiliaciones duplicadas no contarán para Morena y sí para organizaciones en formación

TEPJF confirma que 93 mil afiliaciones duplicadas no contarán para Morena y sí para organizaciones en formación. La resolución, emitida en el expediente SUP-RAP-113/2026, confirmó por unanimidad la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE)

En Cambio Diario Por En Cambio Diario
19 junio 2026
in Política
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TEPJF confirma que 93 mil afiliaciones duplicadas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que 93,742 afiliaciones duplicadas entre Morena y 12 organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos nacionales deberán contabilizarse a favor de estas últimas y no del partido guinda, al concluir que no acreditó en tiempo y forma la documentación necesaria para sostener esos registros en su padrón.

La resolución, emitida en el expediente SUP-RAP-113/2026, confirmó por unanimidad la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) y cerró, en ese frente, la disputa sobre la validez de esas afiliaciones. En un segundo asunto, el SUP-RAP-132/2026, el Tribunal ordenó revisar 1,913 formatos físicos con firma autógrafa presentados por Morena, lo que mantiene abierta de manera parcial la revisión de otras afiliaciones en controversia.

Afiliaciones duplicadas y prueba documental

El caso se originó por la detección de personas registradas simultáneamente en Morena y en organizaciones que actualmente buscan obtener el registro como partido político nacional. De acuerdo con la resolución, el punto decisivo fue que Morena no logró demostrar de manera suficiente la voluntad vigente de esas personas para permanecer en su padrón, debido a que no presentó la documentación original exigida por la autoridad electoral.

El INE detectó además inconsistencias relevantes en los soportes entregados por el partido. Entre ellas, reportó 18,814 archivos dañados, 6 imágenes que no correspondían a los registros requeridos, 57,175 imágenes con afiliaciones fechadas antes de las asambleas realizadas por las organizaciones y 17,721 posteriores a dichas asambleas.

Esos hallazgos respaldaron la conclusión de que el material aportado por Morena no resultó suficiente para acreditar la permanencia de las afiliaciones cuestionadas. En términos prácticos, el fallo implica que esas 93,742 afiliaciones dejarán de contabilizarse para el partido y pasarán a tener validez para las organizaciones en proceso de registro.

Qué resolvió el Tribunal Electoral

La decisión principal quedó firme en el expediente SUP-RAP-113/2026, donde la Sala Superior avaló el criterio del INE sobre la depuración de afiliaciones duplicadas. El Tribunal consideró que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades al valorar la documentación presentada por el partido y al determinar que no existían elementos suficientes para sostener esas militancias.

En cambio, en el expediente SUP-RAP-132/2026, la Sala Superior tomó una postura distinta respecto de 1,913 formatos físicos con firma autógrafa. Ahí ordenó reexaminar esos documentos y, si coinciden con afiliaciones digitales aportadas por Morena, el INE deberá consultar a las personas involucradas para definir si desean permanecer en el partido o en la organización correspondiente.

Ese matiz es relevante porque muestra que el Tribunal no cerró todos los frentes de disputa, aunque sí dejó firme la pérdida de las 93,742 afiliaciones en el asunto principal.

Debate interno y efecto político

La resolución también generó debate dentro del propio Tribunal. El magistrado Reyes Rodríguez sostuvo que aplicar a Morena un criterio distinto en la valoración documental podría contradecir precedentes recientes del propio órgano jurisdiccional. Sin embargo, la mayoría respaldó la postura que confirmó la decisión del INE.

En el plano político, el fallo beneficia directamente a organizaciones que buscan convertirse en partidos, entre ellas Somos México, que celebró la resolución al considerar que fortalece su ruta de registro. De acuerdo con la información difundida por Aristegui Noticias, esa organización afirmó haber realizado 246 asambleas distritales, de las cuales el INE reconoció 205, y reportó cerca de 300 mil afiliaciones válidas de 348 mil registros recabados.

El caso pega a Morena en dos niveles. Primero, en el jurídico-electoral, porque confirma una depuración masiva de su padrón en esta controversia. Segundo, en el político, porque alimenta la discusión sobre posibles registros superpuestos de militantes en organizaciones emergentes y partidos ya consolidados.

Los registros partidistas

En México, la formación de nuevos partidos políticos está sujeta a requisitos estrictos de asambleas, afiliación y verificación documental. El INE revisa tanto la autenticidad de los registros como la voluntad libre y vigente de las personas afiliadas. Ese diseño busca evitar duplicidades, simulaciones o captación irregular de militantes.

El caso de Morena y las organizaciones en formación encaja en ese marco. Más que una salida masiva de militantes, la resolución describe una disputa legal por afiliaciones duplicadas cuya validez fue analizada caso por caso con base en la documentación entregada.

En ese sentido, la formulación más precisa es que el TEPJF confirmó que 93,742 afiliaciones duplicadas ya no contarán para Morena y sí para las organizaciones en formación, al considerar que el partido no acreditó con la documentación requerida la permanencia de esas personas en su padrón.

Tags: afiliaciones duplicadasINEMorenapartidos políticosregistro partidistaSomos MéxicoTEPJF
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