Juan Correa López
Con la presentación de la propuesta, retirada finalmente del orden del día, para nombrar a quien habrá de asumir la titularidad de la Secretaría Ejecutiva en una coyuntura político electoral neurálgica, cargada y atizada por el desliz que obligó al anterior secretario a dimitir de forma lastimosa, el Consejo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, comenzó ayer no del todo bien, el procedimiento de designación.
Corresponde a la presidenta del organismo la facultad de proponer al Consejo la persona que considere cumple con los requisitos legales; insuficientes en esta ocasión por la coyuntura, porque quien sea postulado (a) requiere adicionalmente generar confianza y si es posible poseer per sé autoridad, que por supuesto no deviene del cargo. La del cargo es otra.
Es decir, el primer filtro es responsabilidad absoluta de la presidenta del Consejo, por la atribución que tiene de presentar propuesta hasta en dos ocasiones con personas diferentes; el segundo, está condicionado por la aprobación de alguna de las propuestas con cuando menos cinco votos de las consejerías con derecho a votar y si eso no llegara a suceder en una segunda oportunidad, tendría que designar la presidenta a un o una encargada, que no sería ninguna de las personas propuestas; lo cual, si bien es legal, no sería lo mejor, por el mensaje que enviaría de incapacidad del Consejo para lograr acuerdos internos, lo que dada la efervescencia y polarización política en el ecosistema estatal, que subirá de nivel en la medida que se acerque la jornada electoral, puede ser aprovechado para tratar de deslegitimar el proceso y los resultados electorales.
Eso implica, que ante la falta de acuerdos, como se vislumbra, para nombrar por cuando menos 5 votos al o la titular de la secretaría, la presidenta dispone de mecanismos legales para designar en última instancia a la persona que estime pertinente, cargando con el peso de su nominación.
Las circunstancias no están para improvisar ni tampoco para dejar en manos de personas advenedizas, un nombramiento que tiene bajo su responsabilidad la operatividad y la representación legal del Instituto, por lo que quien sea nombrado (a), el Consejo tendrá que estar pendiente de que no ocurran frivolidades semejantes a la recién protagonizada, que afectó y afecta profundamente la imagen y el quehacer de la Institución.
Esto convoca a sacudirse el lastre del tropiezo reciente y por la naturaleza propia del episodio, a procesarlo con transparencia y pulcritud, para que no sea aprovechado por quienes tengan la intención de deslegitimar los resultados de las elecciones del próximo año.
En manos del Consejo está dar vuelta a la página para superar este serio incidente que afecta la confianza en la Institución, nombrando a la persona adecuada para fortalecer al Instituto. A nadie conviene una Institución débil, porque correría el alto riesgo de afectar la legitimidad de quienes triunfen en las elecciones y eso rema contra su propia razón de ser.
Fortaleza para la eficiencia y la eficacia, que al mismo tiempo produzca confianza, factor clave en toda actividad humana, particularmente en la electoral. Sin confianza no hay nada y la nada es el vacío.
La confianza retroalimenta la fortaleza, pero ésta en un estado democrático de derecho, por sí misma es insuficiente, por lo que debe estar guiada y nutrida de legalidad.
La actividad electoral es uno de los trabajos más delicados de la vida pública, sino es que el más delicado y sensible, sobre todo durante o en la proximidad de un proceso electoral, porque tanto las instituciones electorales organizadoras como la jurisdiccionales, tienen la responsabilidad de organizar y arbitrar – cada una en su esfera de responsabilidad– la competencia electoral, de la que surge el poder político del Estado.
Eso implica, que quienes realizan tareas electorales no sólo se conduzcan conforme a la legislación electoral vigente, sino que sus actos deben generar confianza en la sociedad, en los partidos políticos y en las candidaturas, sin dejar de considerar que los partidos y a quienes postulan, defienden naturalmente sus propios intereses; de ahí, una de las tareas centrales tanto del árbitro electoral, que además de tener el imperativo de aplicar la legislación electoral, busque simultáneamente dentro de la legalidad cuando son necesarios, acuerdos y consensos, como de la autoridad jurisdiccional, que conforme a la leyes de la materia, tiene la misión de procurar justicia electoral.


