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TEPJF confirma violencia política de género de la gobernadora de Campeche Layda Sansores

TEPJF confirma violencia política de género de la gobernadora de Campeche Layda Sansores

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, incurrió en violencia política de género en contra de diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Como consecuencia, deberá ser inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política de género, aunque la temporalidad de dicha inscripción será evaluada nuevamente por la Sala Especializada del TEPJF.

La controversia surgió el año pasado cuando diputadas federales del PRI denunciaron a la gobernadora por expresiones difundidas en un episodio del programa “Martes del Jaguar”. Las denuncias hacían referencia a que algunas legisladoras habrían enviado fotografías íntimas al presidente del PRI a cambio de favores políticos o candidaturas.

La Sala Superior del TEPJF determinó que los derechos de las diputadas del PRI fueron afectados por las expresiones de Sansores y ordenó la adopción de medidas para proteger y reparar dichas afectaciones.

Víctimas impugnaron

Inicialmente, la Sala Especializada ya había determinado que hubo violencia política de género en perjuicio de las diputadas, lo que llevó a la imposición de sanciones económicas a los responsables y a su inclusión en el registro de personas sancionadas. Sin embargo, estas personas impugnaron ante la Sala Superior.

El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó que las expresiones de Sansores sí constituyeron violencia política de género y ratificó la necesidad de inscribirla, así como a otras personas responsables, en el registro de personas sancionadas. También ordenó a la Sala Especializada reevaluar si se acredita o no la violencia política de género de otras personas denunciadas.

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Por otra parte, a solicitud de algunos magistrados, se consideró revocar las medidas de reparación integrales complementarias, ya que se consideró que vulneraban el principio de non bis in ídem. Por ello, se pidió a la Sala Regional Especializada que determine nuevamente el período de tiempo en el cual la gobernadora deberá permanecer registrada, acatando los parámetros establecidos en la sentencia.

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