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¿Inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial? juez de Jalisco declara ilegal el proceso de 2024

Haakem Por Haakem
1 septiembre 2026
in Nacional
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Inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial

A casi un año de su implementación, un juez federal declaró la inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. El 17 de agosto, el juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, notificó la resolución que emitió el 31 de julio.

Archundia Ortiz, de carrera judicial, determinó que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma de 2024. También concluyó que el poder reformador se excedió en sus facultades.

Según el fallo, al establecer la elección directa de ministros, jueces y magistrados se destruyeron características esenciales de la Constitución. El juez consideró que ello contraviene la voluntad del Poder Constituyente.

¿Por qué el juez declaró la inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial?

Archundia indicó que designar jueces por voto popular vulnera el principio de división de poderes. Alteró, dijo, el equilibrio de pesos y contrapesos pensado para evitar la concentración del poder y proteger derechos frente a las mayorías políticas.

Cambiar esa designación por sufragio infringe las garantías de independencia judicial. Los jueces no representan intereses partidistas: están sujetos a la Constitución y a la ley.

Al someter el origen del cargo al voto, los juzgadores quedan expuestos a dinámicas, presiones y compromisos de campaña. Eso, según el fallo, compromete su imparcialidad técnica.

El juez advirtió que politizar el origen del Poder Judicial lo subordina al escrutinio de las mayorías electorales y de los poderes Ejecutivo y Legislativo en turno.

¿Qué otros preceptos consideró violados?

Archundia señaló que la elección popular no garantiza conocimientos ni competencias suficientes. La reforma establece requisitos mínimos para postularse.

Los compromisos con grupos de votantes, añadió, pueden configurar redes de clientelismo y afectar la independencia de quien llegue al cargo.

Afirmó que la reforma violó el principio de progresividad de los derechos humanos del artículo 1 constitucional. También el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial impartida por juzgadores aptos.

Sobre la extinción de fideicomisos, reprochó al Congreso disponer de recursos que pertenecen a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Consideró vulnerada la autonomía presupuestaria y el patrimonio afecto a derechos laborales y de seguridad social.

¿A quién beneficia la sentencia?

El fallo solo favorece a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Estado de México, con sede en Toluca. Ordena dejar de aplicarle la reforma a ella.

Montaño Mendoza fue secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El efecto de la sentencia es individual, no general.

Ese mismo tribunal colegiado atraviesa una crisis. Sus tres magistrados —Javier Cardoso Chávez, Fernando Sánchez Calderón y Rocío Loaeza González— fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial, que no ha informado las causas.

En el directorio del Órgano de Administración Judicial aparece como nuevo presidente Moisés Duarte Briz, antes adscrito a un colegiado en Michoacán. Las otras dos magistraturas las cubren secretarios en funciones.

Los tres integrantes anteriores participaron el 21 de agosto en una sesión extraordinaria para resolver un recurso de queja. Sánchez Calderón y Cardoso Chávez son de carrera judicial; Loaeza González fue electa por voto popular. El tribunal dejó de publicar los acuerdos diarios.

El expresidente Andrés Manuel López Obrador impulsó la reforma de 2024 que ahora un juez de distrito declara inconstitucional en este amparo. El alcance del fallo se limita a la quejosa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la autora de esta sentencia. La emitió un juzgado de distrito en Jalisco, en la vía de amparo administrativo.

El Consejo de la Judicatura Federal y el Órgano de Administración Judicial concentran la operación de tribunales como el de Toluca, hoy con magistraturas cubiertas de manera interina.

La inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial, en este expediente, no deroga por sí sola el modelo de elección popular en todo el país. Deja de aplicarse a Montaño Mendoza y deja asentado el criterio del juez Archundia sobre proceso legislativo, división de poderes y fideicomisos.

El Tribunal de Disciplina Judicial mantiene sin explicación pública la suspensión de los tres magistrados del colegiado civil de Toluca. Esa vacancia coincide con el amparo que sustrae a una secretaria de acuerdos de los efectos de la reforma.

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