Prohíbe Juez a Pemex uso exclusivo de áreas privadas
Este lunes se le negó al gobierno de México la posibilidad de que sea únicamente Petróleos Mexicanos (Pemex), o alguna de sus empresas subsidiarias, quien pueda ocupar las instalaciones de permisionarios privados en caso de que su permiso para operar sea suspendido por alguna razón de incumplimiento.
Juan Pablo Gómez Fierro juez de segundo distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, también otorgó una suspensión provisional contra los actos derivados de las reformas a los artículos transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos, promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y aprobadas en abril pasado por el Congreso de la Unión.
En su argumento Gómez Fierro dijo que el artículo 57, tal como está redactado después de las modificaciones presentadas por el jefe del Ejecutivo, dan ventaja a Pemex en el mercado de los hidrocarburos, vulnerando el derecho a la libre competencia.
“Al eliminar la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones”, se señala en el texto de la sentencia en su versión pública con número 940/2021 y fecha 10 de mayo de 2021.
“Dicho en otras palabras, este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, agregó en sentencia emitida el 7 de mayo pasado.
Sobre los artículos cuarto y sexto transitorios de la Ley, el juez precisó que las modificaciones no permiten que los permisionarios tengan certeza con respecto a los incumplimientos en los que incurren y, menos aún, respecto a las sanciones que les sería aplicables.
“La incongruencia que presentan los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto reclamado, en relación con el Titulo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, es relevante porque genera incertidumbre para los permisionarios, pues no tienen certeza de las consecuencias reales que podrían derivar de cualquier incumplimiento en el que incurran”, explicó el juez Gómez Fierro.
El artículo cuarto transitorio determina que la Secretaría de Energía (Sener), o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según su ámbito de competencia, procederá a la revocación de los permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, determinados por la Sener.
El juez Gómez Fierro, al respecto, también vio que no se especifica el volumen requerido, por lo que la decisión de revocación es arbitraria.
El artículo sexto transitorio, por su parte, mandata que se revocarán los permisos que incumplan con los requisitos de la Ley o infrinjan lo que en ella se especifica.