Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos
Ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Civil del Estado aprobada por el Congreso de Tabasco, con la cual se hace oficial que, a partir de este jueves, los padres tabasqueños podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
El Decreto, en el que se da cuenta de las reformas a los artículos 47, en su integridad, y 89 del Código Civil, fue firmada por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos y otros funcionarios estatales.
La reforma aprobada al artículo 47 señala que los padres, al momento del registro, decidirán el orden de los apellidos de sus hijos, asentándolo en el formato respectivo ante el Oficial del Registro Civil.
El orden de los apellidos acordado entre padre y madre, se considerará para los demás hijos o hijas de la misma filiación.
Cuando no haya acuerdo entre los padres sobre el orden que deben seguir los apellidosdel hijo o hija, el Oficial del Registro Civil los exhortará a convenir expresamente el orden de estos, y si persiste el desacuerdo, en atención al interés superior de la niñez, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.
En tanto, la reforma al artículo 89 quedó de la siguiente manera: “El acta de nacimiento contendrá el día, mes, año, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre…
y se agrega el texto: “los apellidosque le correspondan, indistintamente el orden de estos, a manifestación expresa de los padres”.
De esta manera Tabasco se convierte en la vigesimoquinta entidad donde ya se ha legislado en este sentido, tal como lo hicieran en Aguascalientes, Baja California, BCS, Campeche, Chiapas, Cd. de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, SLP, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.