Motivos para transitar en horario restringido por pandemia
Ante las nuevas medidas por el alza en los casos COVID-19, el gobierno del estado decretó una restricción de movilidad, pero aquí te presentamos por qué sí podrás transitar en ese horario restringido.
Motivos para transitar en horario restrictivo de 11 de la noche a 5 de la mañana por el incremento en casos COVID-19.
Compra y distribución de medicamentos
Traslado a centros de trabajo
Atención de emergencia sanitaria
Traslado de pacientes
Servicios funerarios
Vigilancia y atención de emergencia (Policías y PC)
Mantenimiento de infraestructura y distribución de servicios indospensables
Transporte de carga
Autobuses de pasajeros
Traslado al Aeropuerto y Centrales
Asistencia y cuidado de adultos mayores o discapacitados
Prestación de servicios esenciales (permitidos dentro del horario)
Por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada
Prestación de servicio de transporte público individual (taxi) para realizar actividades antes mencionadas
El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, emitió este día un decreto con nuevas medidas para reducir la movilidad social y contener el COVID-19.
Al confirmar que Tabasco transita por los días de mayor contagio y casos activos de COVID-19 en todo lo que va de la pandemia, el gobernador Adán Augusto López Hernández anunció un decreto, publicado este viernes, que tiene como objetivo reducir la movilidad social y con ello, contener la circulación del virus.
El mandatario estatal apeló a la conciencia y colaboración de los tabasqueños para respetar estas medidas, y entre todos, sociedad y gobierno, contener el avance del COVID-19.
Asimismo, pidió mantener las medidas higiénicas, sana distancia y resguardo domiciliario para preservar la salud y la vida.
Dio a conocer que, de lunes a domingo, en horario comprendido de las 23:00 horas a las 5:00 horas, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas, salvo un motivo justificable, como asistir al hospital, farmacia o trabajo.
Para ello, la Secretaría de Movilidad con el apoyo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), modificará y reducirá los itinerarios y horarios del transporte público de 23:00 a 5:00 horas, y sólo podrán circular en estas horas quienes tengan necesidad de hacerlo.
“No es un toque de queda, es un llamado a reducir entre todos la movilidad. Por ejemplo, hemos detectado y hemos cerrado varios antros clandestinos y sin embargo, todos los días abre uno; pues si reducimos la movilidad, si vigilamos la movilidad, ya los jóvenes no podrán estar ahí en el clandestino”, consideró.
Asimismo, indicó que a través de este decreto que entra en vigor este mismo fin de semana, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.
López Hernández compartió que, si bien hay un buen avance en el Plan Nacional de Vacunación, es necesario tomar este tipo de medidas para frenar la ola de contagios, pues ha aumentado la cifra de pacientes hospitalizados, sobre todo de aquellos no han recibido el biológico o sólo tenían una dosis.
De acuerdo al decreto número 4981, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado de Tabasco, con algunas restricciones.
Las abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías y panaderías, podrán operar al 70 por ciento de su capacidad, siempre y cuando garanticen la sana distancia y solo permitan acceso a un máximo de 2 personas por usuario, en horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas de lunes a domingos.
En el caso de restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza, su operación será a un máximo del 50 por ciento de aforo, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas. Después de este horario, no podrán realizar ningún tipo de venta.
Los hoteles y moteles, indica, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 70 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento.
El decreto precisa que los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre y cuando garanticen la sana distancia y permitan el acceso a sus instalaciones a un máximo de 2 personas por usuario, cliente o familia.
Asimismo, señala el documento, estos espacios estarán en servicio en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas de lunes a viernes, los sábados hasta las 17:00 horas y los domingos, permanecerán cerrados.
En el caso específico de los museos y sitios turísticos, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, siempre que se garantice la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
A su vez, indica que en el caso de los cines y teatros prestarán servicio al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, programando sus funciones de forma escalonada, mientras que los gimnasios, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos.
Clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos, siempre que garanticen la sana distancia.
No obstante, advierte el decreto, las canchas deportivas tienen permitido operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en gradas, y al 20 por ciento, en espacios cerrados.
Los estadios deportivos, podrán operar al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre garanticen la sana distancia, asimismo las albercas recreativas y demás de similar naturaleza, podrán prestar servicio al 50 por ciento de su capacidad de atención al público.
Por su parte, los casinos podrán operar al 30 por ciento de su capacidad, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 22:00 horas, y los sábados y domingos, permanecerán cerrados, sin que esté permitido la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.
Agrega el decreto que en el caso de los centros religioso, únicamente deberán estar abiertos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas de lunes a domingos, con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia.