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Sanciona TEQRoo a líder de Morena

Sanciona TEQRoo a líder de Morena

Por considerar que la secretaria general del Partido Morena, Citlali Hernández Mora, incumplió con retirar de sus redes sociales pronunciamientos hechos contra el gobernador Carlos Joaquín Gonzalez, magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron confirmar un acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Quintana Roo.

Durante sesión no presencial, los magistrados del Teqroo atendieron el Recurso de Apelación RAP/031/2021 presentado por Hernández Mora, en su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, contra el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y de la resolución IEQROO/CG/R-26-2021, dictada por esta autoridad administrativa, mediante la cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/010/2021.

En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos confirmó la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, toda vez que los agravios presentados por la impugnante resultaron improcedentes, ya que la autoridad administrativa probó el incumplimiento en que incurrió Hernández Mora, dado que no retiró las manifestaciones publicadas desde su red social.

En tanto que el Recurso de Apelación RAP/032/2021, fue interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del Consejo General, Comisión de Quejas y Denuncias y la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la supuesta dilación procesal para tramitar los procedimientos especiales sancionadores interpuestos por el partido, lo que provoca denegación de justicia.

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Al respecto, la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos determinaron declarar parcialmente fundado el agravio hecho por el partido actor, porque si bien el IEQROO no ha concluido con la etapa de instrucción de los asuntos denunciados, no se puede traducir en una denegación de justicia, toda vez que la autoridad instructora sigue diligenciando las investigaciones a fin de integrar debidamente los expedientes, por ello, no es dable determinar procedente la omisión demandada.

No obstante, lo anterior, se considera parcialmente fundado el agravio toda vez que si se considera prolongado el proceso de sustanciación del Ieqroo, por lo que se ordena a ésta autoridad responsable que continúe con el trámite de las denuncias señaladas por el partido actor y de conformidad a sus atribuciones acuerde lo que a derecho corresponda y pueda dictar este Tribunal la resolución respectiva en cada uno de ellos.

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