Resuelve sala a favor de ex funcionaria estatal
Chetumal.- Fue revocada por la cuarta sala especializada en materia penal, la sentencia condenatoria emitida en contra la ex directora de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, Paula González Cetina.
Y emitió sentencia absolutoria del delito de peculado por la que fue acusad la ex funcionaria estatal.
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Distrito, el 25 de junio otorgó el amparo solicitado por Paula González Cetina.
Esto al resolver que no se configura el delito de peculado por el que fue juzgada y sentenciada en 2019.
Asimismo instruyó a la cuarta sala especializada en materia penal Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado a que deje insubsistente la sentencia reclamada por vía del amparo.
Los magistrados federales con el amparo otorgado emplazaron a la Cuarta Sala Especializada en Materia Penal Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Lo anterior para que en un plazo de 10 días reclasifique el delito de peculado por el que fue acusada Cetina.
Y es que consideraron que la sentencia emitida se encuentra indebidamente fundada y motivada, al no hacer las valoraciones adecuadas para configurar el delito sentenciada el 13 de junio de 2019.
Los magistrados consideraron por unanimidad que la acusada ordenó la transferencia de más de mil millones de pesos.
Sin embargo el pago de contraprestación por la ampliación de la concesión de Aguaka, se hizo de una cuenta bancaria de la paraestatal CAPA a la cuenta de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
No para beneficiarse personalmente o a un tercero, indicó la autoridad. Los recursos públicos quedaron en el propio gobierno del estado por lo que no era factible considerarlo como peculado, expresó.
Tras no configurar la conducta, los magistrados resolvieron dejar insubsistente la sentencia que la condenó a 3 años y 11 meses de prisión
No obstante la ex funcionaria permaneció 112 días en prisión preventiva, 209 días en resguardo domiciliario, 387 días con resguardo y horario laboral y 10 meses de firmas periódicas quincenales.