Magistrado Avilés si puede intervenir en impugnación de Solidaridad: Tribunal
CHETUMAL.- Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron por unanimidad
la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que impedía al magistrado Sergio Avilés Demeneghi conocer y resolver sobre los juicios de nulidad de la elección en Solidaridad, por parentesco con la actual directora de gobierno del Ayuntamiento.
Y es que en su momento fue avalada la petición del PAN; Roxana Lily Campos Miranda, en su calidad de presidenta municipal electa y Adrián armando Pérez Verá, síndico municipal electo, para que dicho magistrado se abstuviera de intervenir en el resolutivo.
Ante ello los magistrados del TEPJF consideraron que la resolución aprobada el 6 de julio por el Teqroo no sustentó las causales para determinar su procedencia.
Cabe recordar que la resolución fue aprobada por los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca.
De inmediato el magistrado Avilés Demeneghi interpuso un juicio de la ciudadanía y el partido Morena un juicio electoral contra la resolución del 6 de julio.
Durante la sesión no presencial de este miércoles, los magistrados del Tribunal Federal en el proyecto de sentencia, consideraron fundados los agravios presentados por el magistrado Avilés Demeneghi respecto a la recusación interpuesta en su contra al tener por actualizados supuestos jurídicos con base en hechos que no se encuentran en las hipótesis normativas invocadas.
“En la sentencia no se actualizan los impedimentos previstos en las fracciones I y III del artículo 217 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo así como en el artículo 42 de la ley Estatal de Medios de Impugnación porque la persona con parentesco con el magistrado Avilés no tiene la calidad de parte interesa en alguno de los juicios de nulidad que debe ser materia de resolución del Teqroo y, en consecuencia, no fue correcta la determinación del Teqroo”
“Como instancia jurisdiccional de tener por acreditado interés personal en esos juicios por parte de la magistratura recusado así como no estar acreditado el elemento de interés personal para realizar las citadas hipótesis normativas y se desvanece la premisa fundamental en la que los magistrados del Teqroo sustentó su determinación para considerar configurada la causal análoga contenida en la fracción décimo octava del citado artículo 217”, señala el resolutivo.