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Aprueban en comisiones reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo; castigará daños y lesiones en el servicio de transporte

Aprueban en comisiones reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo; castigará daños y lesiones en el servicio de transporte

La gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, informó que se aprobó en comisiones de la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo, que endurece el castigo a quienes, trabajando en el servicio de transporte público, cometan daños y lesiones, pues serán perseguidos de oficio -refiriéndose a las acciones cometidas por taxistas de Cancún, Puerto Morelos, Playa del Carmen y otras ciudades del Estado que tienen antecedentes de agresión contra conductores de plataformas como Uber y DiDi.

‘El proyecto de reforma al Código Penal y la Ley de Movilidad será aprobado tras su análisis y dictaminación con el objetivo de garantizar que quienes cometan delitos relacionados con el transporte enfrenten consecuencias firmes y sin impunidad’.

De acuerdo con la información dada por el Gobierno de Quintana Roo, en el caso del Código Penal, la iniciativa añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.

Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50% si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa.

El Artículo 162 Bis agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. Las personas responsables podrían enfrentar de 2 a 6 años de prisión. También será investigado de oficio por las autoridades, sin necesidad de que alguien lo denuncie.

La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde 6 meses hasta 4 años de cárcel.

Con la adición del Artículo 185 Bis, se establecen sanciones para quienes cometan ataques a las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte. En estos casos, la pena puede aumentar hasta un 50%, según las circunstancias del delito.

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En cuanto a la Ley de Movilidad, se reforma el artículo 122, fracción IX, el artículo 130, fracción VII, y se agregan nuevos apartados en los artículos 175 y 176.

Estas modificaciones tienen como objetivo establecer razones claras para retirar, suspender o cancelar de forma temporal o definitiva las licencias de conducir, permisos y concesiones, cuando las personas involucradas cometan delitos relacionados con el servicio de transporte.

Las reformas y disposiciones de ser aprobadas por el pleno se sumarán a las ya hechas por el Congreso de Quintana Roo sobre la Ley de Movilidad del Estado.

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