Senador respalda legítima defensa para que mujeres que maten a sus agresores no sean encarceladas
De forma unánime, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal a fin de que las mujeres víctimas de violencia que maten a su agresor en defensa propia se les juzgue con perspectiva de género y no sean encarceladas.
Por lo que las presidentas de las comisiones de Justicia, Olga Sánchez Cordero, y de Igualdad de Género, Malú Micher destacaron en el pleno que con esta reforma se fortalece la figura de la legítima defensa con un enfoque províctima y de género.
Además se modificaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se precisa en su artículo 6 que el
“Ministerio Público actué con criterio amplio, para determinar la procedencia o improcedencia de la legítima defensa cuando la agresión tenga lugar en un contexto de razón de género, abarcando la violencia física, sicológica, sexual, feminicida, las cuales ya se encuentran reguladas en este artículo”.
También se establece que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión que motiven la legítima defensa.
Exceso en la legítima defensa
Sin embargo, plantea que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concreta concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
En este sentido, se amplía el ámbito de protección a las mujeres, niñas y adolescentes que se defienden de ataques físicos, psicológicos, sexuales o feminicidas.
Sánchez Cordero precisó: “es una reforma de gran relevancia, en razón de que muchas mujeres afrontan un sistema que al parecer desconoce la figura fundamental de la legítima defensa, consistente en que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto”.