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Resuelve TEPJF que Adán Augusto no incurrió en actos anticipados de campaña

Encambio Diario Por Encambio Diario
20 julio 2022
in Nacional
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Los Magistrados de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron de forma unánime la inexistencia de actos anticipados de precampaña o campaña del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hérnández.

“Son inexistentes las infracciones atribuidas a Adán Augusto López Hernández y a Morena en términos de la sentencia”, resuelven los magistrados en el documento aprobado tras la queja del PRI.

Hay que recordar que el PRI acusó al secretario de Gobernación por presuntamente promoverse como eventual candidato presidencial rumbo a la elección presidencial de 2024.

Por lo que en la sentencia aprobada se establece que en las publicaciones denunciadas no hay un llamado al voto. Tampoco expresiones sobre una candidatura o precandidatura para las elecciones del 2024.

“Del análisis integral de las publicaciones denunciadas no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo a la presunta candidatura de Adán Augusto López a la Presidencia de México”.

 señala la sentencia.Necesario conciliar intereses y servicio público El caso dio lugar a que en la sesión pública a distancia, de este miércoles, la Magistrada ponente Gabriela Villafuerte llamara la atención del Poder Legislativo para que atienda este fenómeno de actos políticos mucho tiempo antes de un proceso electoral y ver la forma de conciliar intereses.

Por otra parte, la magistrada expresó que tiene que haber una reflexión sobre la conciliación de la actividad pública de las personas del servicio público con la carrera presidencial. Ya que hay principios constitucionales como el de la libre expresión que deben tomarse en cuenta en esta reflexión.

Finalmente, en la sentencia también se exoneró al partido Morena, tras resolverse que Adán Augusto no había cometido una falta.

 

Tags: Adán Augusto López HernándezMéxicoMorenaSecretaría de GobernaciónTEPJF

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