La SCJN reafirma la prohibición general de la subcontratación de personal y valida la reforma que eliminó el outsourcing
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo unánime reafirmando la prohibición general de la subcontratación de personal, validando así la reforma que eliminó el llamado outsourcing en 2021. El proyecto fue aprobado por las cinco ponencias de la Segunda Sala de la SCJN y la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la encargada de la sentencia en el Amparo en revisión 687/2022.
En la sentencia, se establece que la justicia de la Unión no ampara a la empresa Portal Dinámico SA de CV contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicados el 23 de abril de 2021.
Los ministros explicaron que la reforma en materia de subcontratación surgió debido a que las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo en 2012 no fueron suficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos empleadores. Estas prácticas tenían consecuencias laborales, de seguridad social, fiscales y penales, lo que provocó la proliferación de esquemas de subcontratación simulada.
En la sentencia, se menciona que los trabajadores subcontratados sufrían abusos, como cotizaciones con salarios inferiores a los percibidos, afectaciones en el reparto de utilidades y dificultades para obtener una jubilación digna, lo que también afectaba las finanzas públicas.
La Segunda Sala de la SCJN validó por unanimidad los requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada. Además, estableció que los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo no violan el derecho de igualdad y no discriminación, así como el derecho humano a la libertad de comercio y el principio de irretroactividad de la norma.
En los resolutivos, se explica que, aunque la ley prohíbe la subcontratación de personal, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del empleador. Se destaca que la figura de la subcontratación está limitada y justificada para eliminar prácticas que perjudican los derechos laborales y el erario público, además de reducir las obligaciones de los empleadores para reconocer los derechos de los trabajadores.
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