La SCJN limita la cobranza extralegal y manda un mensaje de orden a la banca
La SCJN limita la cobranza extralegal con una resolución que se convierte en punto de quiebre para la relación entre deudores, despachos de cobranza y la Banca en México. La decisión llega desde el Amparo en Revisión 323/2025, donde una entidad financiera intentó librarse de una sanción por no presentar reportes mensuales de quejas sobre los despachos que contrata, pese a que el REDECO exige ese flujo de información de forma constante. La historia inicia en oficinas donde el timbrado de llamadas no se detiene y los deudores reciben exigencias, a veces con tono amenazante, mientras la autoridad toma nota de cada reclamo.
Cómo se gestó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La institución sancionada buscó un resquicio legal: sostuvo que las reglas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) no aclaraban quién debía entregar los reportes y que el tiempo para sancionar quedaba al aire. El argumento reflejaba una estrategia conocida en el sector: empujar la regulación al límite, tensar el texto de la ley y apostar a que un juez termine por anular la multa. El caso llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde los ministros revisaron la letra del artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones que regulan el registro ante el REDECO.
Condusef gana margen para frenar abusos
En su decisión, la Corte sostuvo que las obligaciones están descritas sin doble fondo: las entidades deben registrarse ante el REDECO, avisar si no utilizan despachos de cobranza, enviar reportes mensuales de quejas y someterse a sanciones si incumplen. El numeral 180 fija un límite de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución después de la garantía de audiencia, lo que deja menos espacio para maniobras dilatorias. En la práctica, la Condusef obtiene una herramienta más firme para presionar a las instituciones que toleran prácticas agresivas de cobro y se desentienden de lo que hacen sus despachos en el terreno.
La SCJN limita la cobranza extralegal como fenómeno cotidiano
La resolución se cruza con un paisaje conocido por miles de usuarios: llamadas repetidas, mensajes que simulan ser notificaciones judiciales, visitas domiciliarias donde se exageran consecuencias legales y se intenta exhibir al deudor frente a terceros. La SCJN limita la cobranza extralegal no sólo al validar multas administrativas, sino al enviar una señal política a los despachos que trabajan al filo de la ley y a las instituciones que se hacen de la vista gorda mientras se cobran sus carteras vencidas. El precedente se suma al marco penal que castiga la cobranza extrajudicial ilegal y deja más claro que el “cóbrele como pueda” ya no pasa inadvertido.
Ciudad, gobierno y supervisión cotidiana
La discusión sobre estas prácticas también aterriza en el espacio urbano donde las deudas golpean más fuerte. El usuario cuenta entonces con un camino: acudir a la Condusef, documentar llamadas y mensajes, y usar los canales del REDECO para dejar constancia de cada intento de intimidación.
Al fondo queda una pregunta incómoda: cuántas veces tendrá que intervenir la Corte antes de que la industria ajuste sus métodos de cobro y deje de delegar en terceros la parte más áspera de su negocio.
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