La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las facultades de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo para intervenir comunicaciones privadas y realizar geolocalización en tiempo real. La resolución marca un precedente histórico y reafirma que la FGE local no podrá espiarte, al considerar que tales prácticas violan el derecho a la privacidad.
Corte pone freno a vigilancia local
Con seis votos a favor y tres en contra, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidando artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción aprobada por la XVIII Legislatura de Quintana Roo en enero de 2025.
El fallo determina que solo el Fiscal General del Estado puede solicitar a un juez la intervención de comunicaciones privadas, prohibiendo delegar esa atribución a funcionarios de menor rango. La Corte enfatizó que permitir a la Fiscalía Anticorrupción ejercer estas facultades representaba una invasión directa a la intimidad de las personas investigadas.
Invalida geolocalización y otros poderes intrusivos
Además de las escuchas telefónicas, la SCJN invalidó la capacidad de la Fiscalía Anticorrupción para rastrear la ubicación en tiempo real de ciudadanos, al no existir criterios claros sobre delitos graves o circunstancias de urgencia. La decisión subraya que estas medidas, al ser desproporcionadas, constituyen una forma de vigilancia incompatible con los derechos humanos.
El fallo también anuló disposiciones que permitían medios de apremio y sanciones administrativas ambiguas, señalando que el Congreso local excedió sus competencias en materia penal y procedimental.
FGE local no podrá espiarte, reitera la Corte
Las investigaciones que se basaron en intervenciones o rastreos ordenados por la Fiscalía Anticorrupción podrían ser anuladas judicialmente, afectando casos en curso. A partir de ahora, cualquier solicitud de este tipo deberá canalizarse exclusivamente a través de la Fiscalía General del Estado, lo que reducirá el alcance operativo del organismo anticorrupción.
La SCJN reafirmó que el combate a la corrupción no justifica vulnerar la privacidad, enviando un mensaje claro: ninguna fiscalía estatal puede espiar o vigilar fuera del marco constitucional.
Nuevo rumbo judicial en México
En meses recientes también ha invalidado cobros municipales ilegales y sanciones desproporcionadas en el Código Penal de Quintana Roo.
La decisión obliga al Congreso estatal a reformar nuevamente la ley, limitando las facultades de investigación y garantizando salvaguardas legales en cualquier medida de vigilancia. Con este fallo, la SCJN reitera que en México la justicia y la privacidad no pueden estar subordinadas a la discrecionalidad de las fiscalías locales.
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