Eliminan prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, pero seguirá siendo obligatoria al no alcanzar los votos necesarios.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, en la sesión de este jueves.
El pleno de la SCJN rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la figura de prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática; al no alcanzarse una votación por mayoría calificada de ocho votos no se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la figura de prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática; al no alcanzarse una votación por mayoría calificada de ocho votos no se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática.
Durante la sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez aseguró que es inconstitucional denominar a estos delitos como un peligro a la seguridad del país, afirmando que intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la constitución es una estafa.
“El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudiera tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerarse en el Artículo 19 y no pasó”, afirmó el ministro.