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Morena va por los caseros

Morena va por los caseros

El partido Morena propone reformas al Código Civil en el Título de Contratos, mediante los cuales, el inquilino podría dejar de pagar la renta a su casero y hasta modificar el contrato inicial; al mismo tiempo, el contrato tendría una vigencia no menor a tres años.

Las reformas flexibilizan la posesión de la propiedad a inquilinos por lo que no tendrán que pagar en tiempo y forma en caso de pandemias, por ejemplo.

La medida fue propuesta por las diputadas citadinas Valentina Batres y Martha Ávila para modificar el Código Civil de la Ciudad de México argumentando que todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna.

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Las reformas incluyen el que el inquilino podría dejar de pagar la renta a su casero y hasta modificar el contrato inicial; al mismo tiempo, el contrato tendría una vigencia no menor a tres años.

Aprovechando la actual problemática del efecto económico de la pandemia en la morosidad en que caen los inquilinos, las diputadas plantean que los inquilinos pueden exigir la modificación del contrato de arrendamiento para cambiar las condiciones o incluso dejar de pagar la renta.

Específicamente consideran que “En caso de emergencia, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento”, esta es la propuesta para reformar el artículo 2431 bis.

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Reformas al artículo 2425 bis del Código Civil

Las intenciones de las diputadas van más allá, argumentando de una declaratoria de emergencia al proponer también que “el arrendatario de vivienda tiene derecho a que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble; que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; no ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas; en caso de desocupaciones ordenadas judicialmente deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación”, con esto se reforma el artículo 2425 bis del Código Civil.

La ausencia de un contrato escrito en el arrendamiento de una vivienda impedirá que se pueda hacer un desalojo, aunque éste sea por el incumplimiento en el pago de la renta. Primero se tendrá que hacer un contrato formal.

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