SCJN anuló reforma en la que Gobierno de Tabasco eliminó licitaciones públicas estatales
La Suprema Corte anuló la reforma por la que el Gobierno de Tabasco eliminó las licitaciones públicas estatales para proyectos estratégicos de infraestructura y en materia energética.
La Corte especificó que, por regla general, las contrataciones se harán por licitación pública.
El Congreso de Tabasco, de mayoría contundentemente morenista, que fue la que aprobó las reformas a la Ley de Obra Públicas de Tabasco, recibió un revés luego de que el Pleno de la Corte de Justicia invalidó las fracciones XI y XII del artículo 45.
La anulación no requirió ningún debate de los magistrados.
Dichas fracciones daban facultades al gobierno del estado para no licitar obras y servicios convenidos con la Federación o con empresas productivas del Estado para la realización de proyectos estratégicos en materia energética, de la misma manera proyectos y obras estratégicas que detonen el empleo y mejoren la infraestructura.
Dentro de las anulaciones de la Suprema Corte de Justicia también están algunas fracciones del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios ya que están en el mismo tono de no licitar.
También se le quitó la facultad a un comité administrativo para decidir los casos y montos para adjudicar directamente, debido a la gran discrecionalidad que dejaba a los funcionarios integrantes de ese comité.
Hubo excepciones en los resolutivos de la Corte que generaron debate, por lo que no se alcanzó mayoría para anularlas, las que son exceptuadas de licitación las contrataciones estatales en materia d seguridad pública, procuración de justicia y reinserción social.
Un ministro propuso anular pero otro adujo cuestiones de confidencialidad y seguridad para mantener en esos aspectos la no licitación.