SCJN declara inválido límite por indemnización por daño moral en Quintana Roo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha anulado un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, que establecía un límite en las indemnizaciones por daño moral causado por el estado. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó dicho artículo, que establecía un límite de 3,650 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada reclamante afectado.
La SCJN determinó que esta limitante va en contra del derecho a una justa indemnización y no refleja la gravedad del daño causado o la falta de diligencia del estado para evitarlo. Los ministros coincidieron en que la limitante es contraria al objetivo de la ley de mejorar la calidad y profesionalismo de los servicios públicos y obligar a los entes estatales a tomar medidas para evitar responsabilidades patrimoniales y administrativas.
La Corte añadió que establecer un tope no sirve como control de la veracidad de los reclamos ni como parámetro para la individualización de las compensaciones. La propia ley contiene medidas que permiten una cuantificación justa de las indemnizaciones por daño moral.
TE PUEDE INTERESAR: Nada ni nadie frena al Tren Maya: #SélvameDelTren gana amparo sin efecto