Tabasco vuelve a semáforo epidemiológico verde
El gobernador Carlos Manuel Merino Campos en conjunto con la secretaría de Salud, el secretario de gobierno, el de finanzas y de asuntos jurídicos determinaron cambiar el semáforo amarillo que prevalecía en el estado al color verde.
Esta decisión se da luego que la secretaría de Salud Federal pusiera a Tabasco en color verde en el semáforo epidemiológico para las próximas dos semanas.
El documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, indica lo siguiente:
-Supermercados, abarroteras, tiendas de autoservicio y comercios de giro esencial, abrirán en horarios habituales y operarán al 75% de su capacidad.
-Restaurantes, cocinas económicas y fondas, abrirán y cerrarán en horarios habituales, y operarán al 75% de su capacidad de lunes a domingo.
-Hoteles y Moteles, podrán operar con un límite de ocupación de hasta 75% y las áreas comunes con aforo reducido al 75%.
-Plazas y centros comerciales, podrán operar al 75% de su capacidad. De lunes a domingo con apertura y cierra en horarios habituales.
-Museos y sitios turísticos, deberán operar al 75% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados.
-Cines y teatros, podrán operar al 75% de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre, programando sus funciones de forma escalonada.
-Gimnasios, operarán al 75% de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Espacios de deporte y recreación como clubes, canchas, unidades deportivas, jardines y plazas públicas, deberán operar al 75% de su capacidad en horarios habituales
-Estadios Deportivos, podrán operar al 75% de su capacidad con sana distancia, en horarios habituales.
-Albercas recreativas, van a operar al 75% de su capacidad, de lunes a domingos en horarios habituales.
-Casinos, deberán operar al 75% de su capacidad, de lunes a domingos en horarios habituales de apertura y cierre.
-Circos y espectáculos de carpa, podrán operar al 75% de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Bares y demás similar naturaleza: podrán operar al 75 por ciento de su capacidad, y de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Centros nocturnos y de espectáculos: podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Circos y espectáculos de carpa: podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Centros religiosos: podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y cierre.
-Eventos masivos: Conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales y deportivos, y demás de similar naturaleza, podrán realizarse con aforo reducido al 75 por ciento de la capacidad de atención al público cuando se realicen en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
-Además, se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 75 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; debiendo notificarla celebración del evento que se trate, a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 3 días de anticipación.
El decreto establece que todos los establecimientos que permanezcan abiertos, deberán implementar en todo momento las medidas de higiene, colocando filtros sanitarios, se deberá usar cubrebocas, caretas para el personal y se deberá guardar la sana distancia.
Cabe mencionar que se le ordena a la Secretaria de Finanzas que emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios de venta, consumo, y distribución de bebidas alcohólicas.