SCJN despenaliza el aborto
Reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho a las mujeres a decidir y declaró la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres y personas que decidan abortar en la primera etapa del embarazo.
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó del ministro Luis María Aguilar, quien presentó el proyecto a la Sala Superior.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado (hasta las primeras 12 semanas de gestación) en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
El proyecto fue presentado tras la impugnación que realizó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra el Código Peal de Coahuila en 2017.
La decisión que este día tomó la SCJN solo invalida el Código Penal del estado coahuilense; no obstante, sienta un precedente obligatorio para que todos lo tribunales del país fallen en favor de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo en los demás estados de la república.
“La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”, se enunció en la declaratoria final.