Reformas al Código Civil para actas de nacimiento de personas trans
Este trámite administrativo se podrá realizar ante el Oficial del Registro Civil, previa anotación correspondiente, con lo cual las personas trans podrán contar con acta de nacimiento que refleje su género.
El decreto aprobado con 60 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones, expone que toda persona con capacidad legal, mayor de edad y no sujeta a un proceso judicial que afecté derechos de terceros podrá solicitar esta rectificación.
Para este trámite, las y los interesadas deberán presentarse ante el Registro Civil y manifestar su nombre completo, señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia, proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos, señalar el género solicitado y señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, además de firmar y conceder huella dactilar.
El dictamen, expuesto por la diputada proponente Liliana Gollas Trejo, también integró la iniciativa presentada por las legisladoras Araceli Casasola Salazar, Claudia González Cerón y el diputado Omar Ortega Álvarez, para adicionar el capítulo “Expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género” al Código Civil del Estado de México.
Durante la deliberación, la legisladora proponente, Liliana Gollas expuso que, con esta aprobación, que debe considerarse histórica, se cubre una deuda con la comunidad LGBTTTIQ+ y la LX legislatura mostró que escucha a todas y todos y reconoce que todas y todos tienen derecho a ser diferentes.
La diputada Anais Miriam Burgos Hernández explicó que las personas que soliciten la rectificación podrán acceder a la obtención de nuevos documentos oficiales con sus nuevos nombres e identidad de género.