Publican el Decreto de Estímulos Fiscales de la Zona Fronteriza Sur
Chetumal.- Este miércoles publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur.
El decreto entrará en vigor el 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese se considera a Othón P. Blanco y otros 22 municipios ubicados en zonas fronterizas del sur de la República Mexicana.
Esto lo hizo el Gobierno Federal a un día de concluir el 2020. El decreto establece estímulos fiscales para la zona sur de Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco.
Entre los estímulos sólo se considera la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) en algunos casos, se señal en el documento.
Para poder gozar del estímulo del ISR, los contribuyentes deberán acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza sur.
Esto por lo menos durante dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”, administrado por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los demás requisitos que el decreto establece, indica
Y para tener acceso a los beneficios en materia del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.
Lo anterior ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, expresa.
Acentua que en el apartado del ISR se tendrán algunas restricciones, no podrán obtener este beneficio, los contribuyentes que tributen en lo relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, entre otros que marca el Decreto.
Puntualiza que en el caso del IVA se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur.
A que se refiere la Fracción III del Artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, añade.
Destaca que por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo.
Se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstos en este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo.
Para obtener este beneficio se tendrán que registrar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
En el caso de contribuyentes que inicien actividades o cuando realicen la apertura de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, subraya.
En ese sentido el Gobierno Federal informó que esos estímulos forman parte de una estrategia integral, con el objetivo de mejorar el bienestar de la población en esa región.
Mediante beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, agrega.